miércoles, 13 de marzo de 2013

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUDICIAL




EXPEDIENTE ELECTRÓNICO  JUDICIAL



El expediente electrónico judicial es un servicio en el cual es posible  ver los documentos de los expedientes en los que la persona  es parte  del proceso, desde la comodidad de  su hogar u oficina puede consultar sus expediente ya sea  de procesos civiles, penales, etc. Además este expediente electrónico judicial  ofrece  tres ventajas:

SEGURIDAD: con el  expediente electrónico judicial  se asigna  un nombre y se  asigna y una contraseña     que lo identifica, y solo le permiten ver  los expedientes de los juicios  donde la persona es parte.
COMODIDAD: ya no es necesario  esperar  para obtener copias  ya que de necesitarlo  su documento, simplemente lo puede imprimir.
RAPIDEZ: desde el expediente  electrónico judicial  usted puede revisar  de manera directa  todos lo expediente en los que tenga  interés jurídico sin  necesidad de consultar y revisar uno por uno.

Para el primer semestre de este año está proyectada la puesta en marcha del expediente digital, el cual dará lugar a un modelo propio de justicia en red, aseguró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quien agregó que esta iniciativa forma parte de un vasto programa de tecnologías de la información para facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo a las exigencias y tendencias existentes en todo el mundo.
Acercamiento a la justicia.

La Corte de Junín será el distrito judicial piloto sobre las acciones que emprenderá la judicatura en su acercamiento al ciudadano, con el apoyo del BM. Así, se tiene previsto implementar diversos servicios informáticos, como quioscos multimedia para la expedición de antecedentes penales, pago de tasas judiciales, registro biométrico de firmas, y consulta de estado de expedientes. Además, la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas, entre otros.

El Poder Judicial estableció la meta denominada “papel cero”, que plantea eliminar el uso del papel en el uso de expedientes electrónicos, en un plazo de alrededor de cinco años.
 “El gran proyecto final ‘papel cero’ no dura menos de cuatro, cinco, seis años, es todo un trabajo que va haciéndose progresivamente con mucho cuidado, y ese es un tema de largo aliento, pero hay que empezar, y ya empezamos”, declaró a Andina.

En ese sentido, señaló que otro objetivo es la centralización de la base de datos, con la creación de un “data center” propio, que aún no tiene el Poder Judicial.

Refirió que la base de datos central generará “un piso tecnológico” que no solo sustentará la consulta de expedientes judiciales, sino que posibilitará un sistema integrado de administración judicial y dará paso al expediente electrónico.

“Los expedientes electrónicos se utilizarán si o sí, ya no hay otra opción”, señaló en su discurso durante el taller de modernización de la gestión institucional del Poder Judicial, realizado en la víspera en el Palacio de Justicia.

EL EXPEDIENTE JUDICIAL, ANTECEDENTES.

Primeramente el expediente propiamente dicho según un marco teórico es una herramienta administrativa utilizada en organismos de los diferentes países, así también podemos decir que los expedientes son el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden. Pero La definición de expediente varía incluso según el país. En general, se trata de un instrumento administrativo que recopila la documentación imprescindible que sustenta un acto administrativo.

Entonces ahora que ya conocemos el concepto de expediente veamos que es un expediente electrónico, en el ámbito de la Administración de Justicia, se define como el conjunto de información que se genera durante la tramitación de un expediente judicial, tanto la emitida desde la propia oficina judicial como la aportada por las partes durante el desarrollo del proceso o la que se deriva de los informes o aportaciones de peritos y profesionales.


VENTAJAS
Porque resulta una ventaja el expediente electrónico?, En el sistema judicial son amplias las fronteras que hay que cubrir como por ejemplo los sistemas de información que se implementan en las oficinas judiciales, permiten que toda la información que se genera ya esté en formato electrónico y se integre de forma natural en el Expediente Judicial Electrónico, así también los documentos aportados por las partes y los profesionales al expediente llegar a las oficinas judiciales, donde se incorporarán al Expediente Judicial Electrónico, tanto si se trata de escritos de trámite como en el caso de documentos que dan origen a un nuevo asunto judicial, es así que se mantiene un mejor orden y conservación de dichos expedientes además de su mejor y más rápida ubicación.

Entonces para beneficiarnos de estas ventajas sería necesario que la Administración de Justicia busque y plantee que los litigantes, sus representantes y demás profesionales presenten sus escritos en formato electrónica con las debidas garantías y que los procesos a los que den lugar se tramiten íntegramente en formato electrónico esto para hacer más rápida y ordenada los procesos judiciales pero para conseguirlo sería necesario fomentar diversas métodos y una correcta actualización de los actores judiciales.

¿GLOBALIZACIÓN JUDICIAL?.
Resulta particular que al avance de la Tecnología la necesidad de realizar una correcta asimilación de estos cambios en Justicia, viene marcada por los riesgos inherentes a todo proceso de transformación. Es necesario gestionar la resistencia al cambio, especialmente en aquellos colectivos poco familiarizados con los nuevos procesos y sistemas a poner en marcha. Será necesario un nivel de compromiso suficiente como catalizador del proceso de cambio, y la comunicación de una visión global y compartida de los promotores para vencer las dificultades del impacto organizativo y cultural que supone el hecho de trabajar con nuevos sistemas.

Para poder interrelacionar a todos los usuarios de la Administración de Justicia, es imprescindible que se disponga de medios seguros. Es necesario acreditar quién está firmando los documentos, quién está realizando las presentaciones, que lo que figura en el Expediente Judicial Electrónico es lo que se ha presentado, en definitiva quién y en qué condición está accediendo a la Administración de Justicia y es aquí donde la firma digital adquiere todo su protagonismo.

Los documentos generados desde los sistemas de información de las oficinas judiciales deberán estar firmados digitalmente por los usuarios con autorización para ello, siendo estos inicialmente los secretarios, fiscales, jueces y magistrados. Asimismo las presentaciones que se realizan en el juzgado deberán tener la validez que en cada momento sea necesario. Los documentos presentados en las sedes judiciales deben llevar una firma digital mediante una entidad certificadora que a modo de sello de entrada, certifique que ese es el documento que se ha presentado.

Según lo antes mencionado La existencia del Expediente Judicial Electrónico facilita la itineración de los mismos no sólo dentro de la nueva organización entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes, sino también entre diferentes órganos de la estructura judicial, tanto si se trata de itineraciones de asuntos entre órganos de la misma provincia tales como elevaciones, recursos, inhibiciones, etc como entre órganos de distintas ubicaciones geográficas.

EN CUANTO A SUS BENEFICIOS:

A CORTO PLAZO
Transparencia y acceso: El mismo que va a permitir conocer la oficina en la que está el expediente, la persona que lo tiene y desde qué fecha.

Eficiencia: Tendrá efecto en los expedientes digitales, el paso de una oficina a otra es inmediato, se va a conocer fácilmente quién tiene el expediente y desde cuándo, permitirá identificar claramente el trabajo realizado y también el pendiente, ayudando a la distribución de tareas dentro de cada oficina. Las implantaciones de Expediente Electrónico son una muy buena oportunidad para readecuar los trámites y de esta manera simplificarlos.

Fácil ubicación de expedientes: Realizar búsquedas por los distintos datos concernientes, sin tener la necesidad de rastrearlo por el número, va a posibilitar acceder a los expedientes desde cualquier dependencia.

Seguridad: Se lograría la disminución de riesgo de que ocurra un extravío al no utilizarse el ya tan utilizado papel, habría una mayor dificultad de adulteración, se encontraría un mayor control de acceso para permitir consultar los expedientes realizados únicamente a las personas autorizadas, se encontraría respaldo de los expedientes de forma automática y finalmente y como punto más importante la protección de datos sensibles.

Mayor dificultad de adulteración: Producirá mayor control de acceso para permitir consultar los expedientes únicamente a las personas autorizadas, respaldo de los expedientes de forma automática, se encontrará protección de datos sensibles, se puede obtener información sobre la cantidad de expedientes generados por oficina, por tema, por fechas, entre otros, se puede saber quién, cuándo y qué modificaciones se hicieron, habría menor necesidad de impresión, EL formato electrónico permite que la información no se deteriore con el tiempo lo cual se encuentra como problema principal en los expedientes físicos, se dará la obtención de indicadores lo cual permite identificar los problemas de la gestión y así definir procedimientos para mejorar la misma.

A MEDIANO PLAZO:
Se da la obtención de indicadores que permite identificar los problemas de gestión y así definir procedimientos para mejorar la misma y finalmente menor utilización de espacio físico a medida que la cantidad de papel va disminuyendo.


A LARGO PLAZO:
Los expedientes serán tratados uniformemente sin importar la dependencia a la cual pertenecen y como último punto la eliminación del archivo físico de expedientes una vez que se tengan todos en forma electrónica, debido a su ya inútil conservación.

Sin embargo en lo que concierna a la actualidad de nuestro país, según el Diario Oficial “El PERUANO” está programado, para el primer semestre de este año la puesta en marcha del expediente digital, el mismo que dará lugar a un modelo propio de justicia en red, según hizo alusión el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, además el mismo que agregó que esta iniciativa forma parte de un vasto programa de tecnologías de la información para de esta manera facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo a las exigencias y tendencias existentes en todo el mundo, lo que resulta entonces siendo una necesidad fundamental.

CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN Y LA JURISPRUDENCIA
Otro de los grandes beneficios es que el proceso digital estaría conectado con la legislación y la jurisprudencia como parte de una consulta o referencia cotidiana. A partir de una sentencia, resolución o un dictamen fiscal, sin necesidad de tener que recurrir a una biblioteca u otra fuente bibliográfica, se puede ubicar inmediatamente y en forma instantánea la norma legal o cualquier otra fuente informativa o bibliográfica que se cita y viceversa, sin perjuicio de poder recurrir también a otras fuentes de consulta relacionadas o supeditadas con el tema resuelto. Se incluyen bibliotecas electrónicas o cualquier otra fuente de consulta digital, cuya información es fundamental para la toma de decisiones entre todas las partes que intervienen en un proceso.



miércoles, 27 de febrero de 2013

PRACTICA CALIFICADA SOBRE INFORMATICA JURÍDICA Y DERECHO.




PRACTICA CALIFICADA SOBRE INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO. Autor: Fernando Rios Estavillo.Informática Jurídica y Derecho. Aspectos básicos. Responder:





 ALUMNO      :      JAIME CABANA POCH
   
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1.         SEGÚN RIOS, QUÉ ES COMUNICACIÓN Y CUAL ES SU TRASCENDENCIA?
Rios la define a la comunicación como la exteriorización del pensamiento del hombre dentro de su esfera personal, mediante un proceso de transmisión, a través de un canal a otra persona con el fin de ejercer en esta última cierta interacción o producir en él algún estímulo. Asimismo podemos decir que la comunicación es la transmisión de información, ideas, emociones, habilidades, etcétera, mediante símbolos: palabras, imágenes, cifras, gráficos, entre otros.

2.         ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES PRINCIPALES DEL LENGUAJE.
a.    Ser el vehículo primario para la comunicación;
b.    Reflejar simultáneamente la personalidad del individuo y la cultura de su sociedad. Contribuye, a su vez, a plasmar tanto la sociedad como la cultura;
c.     Hacer posible el crecimiento y la transmisión de la cultura, la continuidad de las sociedades y el funcionamiento y control efectivo de los grupos sociales.

3.         ¿QUÉ ES LA SEMIÓTICA? ¿EN QUÉ ÁREAS LA DIVIDE MORRIS?
La ciencia que se encarga del estudio de los signos es la semiótica.
Morris divide la semiótica en tres áreas:
a.       L a pragmática, que es la relación entre signos y sus efectos sobre quienes hacen uso de ellos;
b.      La sintaxis, que es la que se ocupa de la relación de los signos entre sí, y
c.       La semántica, que se ocupa del significado de los mensajes.

4.         ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y DERECHO?
Esta ciencia se ha venido relacionando con el derecho a través de dos vías; por un lado, la informática jurídica, y por otro, el derecho de la informática.
             
5.         ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
Que, es un derecho fundamental reconocido por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia denominado derecho a la información.

6.         ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL?
En la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.


7.         SEÑALE LA UTILIDAD DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN? DE UN EJEMPLO PRÁCTICO.
Su utilidad se encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información. Por ejemplo; en un proceso laboral, por intermedio de este podemos visualizar a través de la pagina del MINISTERIO DE JUSTICIA, en qué situación se encuentra el expediente, las sentencias, las notificaciones, etc. Pudiendo de esta manera apreciar la situación actual del proceso.

8.         ¿EN QUÉ CONSISTE LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL?
Por conformarse por bases de conocimiento jurídico, que abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica.
Se subdivide en:
a.    Sistemas expertos legales;
b.    Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadora.

9.         ¿EN QUÉ CONSISTE LA HEURÍSTICA Y CUAL ES SU RELACIÓN CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
La heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda), mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el siguiente, y así sucesivamente. También se ha conceptualizado la heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial; por ejemplo, cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no ya de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que requiere una decisión   razonada  (se trata de razonamientos basados en la experiencia).

En cuanto a la informática jurídica, podemos decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica, en primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema.

10.     ¿EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS APLICADA AL DERECHO?
Concibiendo que la cibernética es la ciencia del control de la comunicación relacionado con los sistemas adaptables autocontrolados, la teoría general del control establece el marco de desarrollo de la cibernética siempre relacionada al campo del Derecho y también se entiende como la ciencia que relaciona las entradas y salidas de un sistema.

11.     ¿DE QUÉ TRATABA LA JURIMETRÍA?
Es el uso de ordenadores en el Derecho. Lee Loevinger, responsable de la División Antitrust de los Estados  Unidos de América, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la legislación antimonopolista: con esta actividad se inicia la aplicación de los ordenadores en el derecho. A esta actividad Loevinger le llama jurimetría porque aplica criterios cuantitativos al derecho

12.     ¿POR QUE SE DICE QUE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTROL ES ESENCIAL PARA LA CIBERNÉTICA?
Es esencial para la cibernética porque se llegó a determinar que la cibernética es la ciencia del control y la comunicación con especial referencia a los sistemas adaptados o auto controlados. Y porque este es el estudio de sistemas abiertos en cuanto a la energía y cerrados en cuanto a la información y al control.