miércoles, 29 de mayo de 2013


INDECOPI Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual


 
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía  peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

LEGISLACIÓN
·           Decreto Legislativo Nº 822 Ley sobre el Derecho de Autor.
·           Ley Nº 28571 Ley que modifica los Artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822.
·           Ley N° 27861 Ley que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
·           Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
·           Decreto Legislativo Nº 1076 Ley Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822.
·           Decreto Legislativo Nº 1092 Aprueba medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos.
·           Decreto Supremo No 003-2009-El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas.
·           Resolución No 584-2010/SUNAT/A Ley No 29316 Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América.


QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

 Igor Sádava.- Un sistema de disposiciones jurídicas que otorga derechos temporales sobre bienes derivados, o eso se supone, de la actividad creativa o inventiva del ser humano.

 Robert Sherwood.-  Son aquellos derechos que confiere el Estado a favor de un titular de una expresión creativa o una invención para su disfrute en un plazo determinado.


ES ACASO IMPORTANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Es importante porque promueve la creatividad de las personas, permitiendo que su imaginación e ingenio sean remunerados.
DERECHOS DE AUTOR
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en la cual está incorporada la obra y su goce.

DERECHOS MORALES
Son los derechos relacionadas al autor alejados de todo campo económico o pecuniario, referidos a la integridad, paternidad e inviolabilidad de la obra.

                        Irrenunciables              Inembargables
                        Inalienables                   Imprescriptibles
                        Perpetuos

DERECHOS PATRIMONIALES
Son los derechos exclusivos de explotación de la obra bajo cualquier forma o procedimiento,  que buscan una retribución económica por la labor creativa externalizada.

Son transmisibles entre vivos y mortis causa, estableciéndose la posibilidad de cesión a cambio de contraprestación  económica.

DERECHOS CONEXOS
Los derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes, o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones.

Consideremos, por ejemplo, un concierto para piano de Beethoven, pudo  haber sido interpretado en un concierto o grabado en un CD. Como Beethoven murió en 1827, todas sus obras son de dominio público y por lo tanto no se benefician de la protección de derechos de autor. Así, cualquiera persona es libre de interpretar sus composiciones, digamos los conciertos para piano, o de grabarlas en un CD sin obtener autorización.

INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR
Que se trate de una obra protegida, por aplicación de los principios generales sobre la protección de las obras.

Que el plazo de protección se encuentre vigente, es decir, que no se haya extinguido el derecho.
Que la utilización no se haya efectuado al amparo de una limitación del derecho de autor o de los derechos conexos.




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